martes, 13 de agosto de 2013

EL JUEZ QUE ASUME ROL DE FISCAL

En recién sentencia de nuestro tribunal de cierre en materia penal, se evidencia el tema de como los jueces rebasan sus funciones y hacen las veces de “fiscales”, para lo cual, se hace claridad en cuanto a sus actuaciones dentro del proceso penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, Sentencia Radicada Nro.37951 del diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013). Magistrado Ponente, Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. Aprobado acta Nº 189:

“…los postulados constitucionales y legales que regulan el sistema penal acusatorio contemplan la actividad de la Fiscalía sometida a control jurisdiccional, el cual incluye no sólo la validación de algunos de sus actos investigativos y decidir acerca de la restricción de garantías fundamentales, por conducto del Juez de Control de Garantías, sino que también abarca impartir legalidad a aquellos casos de disposición de la acción penal por la aplicación del principio de oportunidad y la preclusión, esto último a través del Juez de Conocimiento, quien además verifica la procedencia de terminar anticipadamente la actuación por vía de los allanamientos y preacuerdos.

De esta manera, el juez cuenta con potestades destinadas a vigilar y decidir respecto del ejercicio de la acción penal cuya titularidad se ha conferido a esa entidad. No obstante, se trata de un contexto que debe matizarse en la dinámica que orienta su labor dentro de un sistema de adversarios, que supone para su adecuado funcionamiento un juez imparcial y subordinado al principio acusatorio, por virtud del cual, no hay trámite sin acusación, pues esta no puede ser formulada por el juzgador “en tanto hay separación absoluta entre las funciones de acusación y juzgamiento”.”

Se hace imperioso un llamado de atención respetuoso a algunos de nuestros Jueces en materia penal, que de una u otra manera no han acatado en debida forma la concepción del sistema de tendencia acusatoria, pues no es del resorte de ellos ejercer la acción penal, misma que única y exclusivamente ostenta la Fiscalía General de la Nación en representación del Estado y es ella quien impulsa o no el proceso penal. (art 250 Superior)
Se observa en nuestros estrados judiciales como se habla de proteger por encima de toda concepción dogmática, el derecho de legalidad, y a su vez garantizar los derechos fundamentales. ¿Pero será lo mismo legalidad que legalismo?  
Creo que no, pues la legalidad es propender por que se cumplan las garantías mínimas que tiene toda persona de conformidad con la ley y la Constitución Política de Colombia. Y legalismo, sería solo el cumplir la norma sin considerar otros aspectos.

Legalismo y Legalidad Luis Legaz Lacambra:

“Legalidad: en el más amplio, general y obvio de los sentidos, significa existencia de leyes y conformidad a las mismas de los actos de quienes a ellas están sometidos.

Por eso, en nuestra definición «descriptiva» del Derecho hemos dicho que éste es una forma de vida social, que expresa un punto de vista sobre la justicia y cristaliza en un sistema de legalidad; con lo cual queremos decir, nada más y nada menos, que la legalidad es una forma manifestativa del Derecho, la forma precisamente por la que el jurista reconoce la existencia del Derecho.
Por consiguiente, es una forma de decir que el Derecho consta de normas; y como no cabe lógicamente pensar un Derecho sin normas, puede decirse que el concepto de norma jurídica es uno de los conceptos apriorísticos, fundamentales o formales del Derecho, porque necesariamente integra la estructura de todo ordenamiento jurídico”

El legalismo está definido en forma impecable en el diccionario de la lengua española de la siguiente forma:

“El legalismo: Es la tendencia a la aplicación literal de las leyes, sin considerar otras circunstancias"

La legalidad como principio concebido en un estado social y democrático de derecho, va direccionado siempre a la relación sujeto-norma, no puede desconocerse el sujeto en su dignidad y derechos, pues de ser así no necesitaríamos de jueces, ya que sería solo aplicar la sanción de conformidad a la ley.   

“la independencia judicial no se sobrepone a los principios y garantías del ser humano”


La imparcialidad no es solo dejar de hacerse parte, sino también cumplir la función y el rol que le fuere asignado por la ley, ello para no entorpecer las actuaciones de los demás sujetos procesales o partes. De hacerse esto, el sistema de tendencia acusatoria fluiría más ágilmente y se cumplirían muchos de los fines para lo cual fue implementado en Colombia a partir de la ley 906 de 2004.