miércoles, 24 de abril de 2013

LIMITANTE A LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL


Si bien es sabido que desde las sentencias C- 454 de 2006, C- 207 de 2007 y C-209 de 2007, el alto Tribunal Constitucional reconoció a las victimas actuantes dentro del proceso penal unas facultades y una autonomía, como lo fue, la de hacer solicitudes probatorias en la Audiencia Preparatoria.

Es por ello que el alto Tribunal Penal ha sostenido que:  “se ha venido prohijando la intervención de las víctimas en desarrollo del proceso regido bajo las formas establecidas en la Ley 906 de 2004, en los términos concebidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-454 de 2006, por medio de la cual se introdujo dentro de la redacción del artículo 357 de la Ley 906 de 2004, facultándola para hacer “solicitudes probatorias”, con la advertencia que tal habilitación se daba en “igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía””

Pero en recién sentencia de la misma corporación (C.S de J. Sala Penal), radicado Nro. 40330, Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, Aprobada por Acta No. 69 en Bogotá, D. C., el día seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), dijo:

“Es por esto por lo que también ha puntualizado que la facultad para solicitar pruebas y, por contera, para impugnar la decisión que resuelve sobre ellas, debe valorarse a partir de quienes tienen la potestad para intervenir en su práctica, de tal suerte que si la Fiscalía y la defensa son las únicas partes llamadas a cumplir tal finalidad, las víctimas no están legitimadas para recurrir respecto de las pruebas que no solicitó directamente o por intermedio de la Fiscalía en las oportunidades que tenía para ese cometido.
Lo anterior bajo el entendimiento de que las víctimas tienen la carga de hacer causa común con la Fiscalía, pues esta es la titular de la acción penal, la dueña de la acusación y la única llamada a introducir las pruebas. Por lo tanto, las solicitudes probatorias de las víctimas como su disenso respecto de las pruebas admitidas a la defensa, son aspectos que debe canalizar a través del ente acusador como su único interlocutor válido que puede allegarlas y controvertir en el debate oral”