Colombia como estado
social y democrático de derecho se funda en el respeto a la dignidad humana,
derecho este establecido en el artículo Nro. 1 Superior, no por capricho del
legislador ostenta esta posición en dicha codificación, sino en orden de
importancia y trascendencia social. Artículo que reza: “ARTICULO 1º—Colombia es un Estado social de
derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general”
Es de lo antes citado
que se configura la importancia del ser humano como persona adquirente de
derechos desde que nace vivo (separación total de la madre) y se mantiene en su
estructura hasta que muere; los derechos llegan con la persona y se van con la
misma.
Es importante
resaltar como el derecho penal actual, tanto en su parte sustantiva como en su
procedimiento, viene siendo atropellado de forma preocupante por los medios de
comunicación (noticias, pasquines, redes sociales, etc.), no por que dejen de informar,
sino por el contrario, por informar aspectos de los cuales no tienen
conocimiento. No quiere decir ello que los medios de información masiva sean
dañinos, sino que tienen o deben tener una regla de “lealtad informativa” al
momento de comunicar algún suceso o acontecimiento para no generar un pánico
público y/o desinformación masiva.
Colombia se ha
caracterizado tristemente en contemplar una independencia de poderes en la ley mas no en la realidad, ello
se denota en el detrimento que sufre hoy la justicia en cuanto a su pérdida de
credibilidad, autonomía y respeto social. Nuestros jueces se ven sometidos a un
escarnio público por medios de comunicación que generalizan comunicaciones
amarillistas en lo que tiene que ver con las decisiones del poder público y sus
jueces; los políticos buscan votos a toda costa irrespetando la independencia
judicial y al mismo pueblo, este último que no es conocedor de la ley sino
hasta que los obliga, y peor aún, que cree todo lo que se dice.
Hace poco,
precisamente el 20 de Enero de 2014, fue sancionada la ley 1709 de 2014, por
medio de la cual se reforman algunos artículos de la ley 65 de 1993, de la ley
599 de 2000, de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones; para la
mayoría de los Colombianos, esta ley descongestionara los centros de reclusión
de personas encausadas o encartadas dentro de un proceso penal, sea como
procesados o como ya condenados; se ha creado la ilusión y la esperanza en cada
uno de los sindicados, imputados, acusados y condenados de este país con una
falacia de que van a salir de donde se encentran recluidos para pagar su deuda
con el estado de otra manera más benévola y flexible. Pues ello no es tan
cierto, esta ley inclusive modifica normas que eran más benéficas, trae nuevos
verbos rectores y delitos que impiden el disfrute de algún subrogado o
beneficio judicial y/o admirativo. Excluye beneficios para conductas prescritas
por la ley penal, como si la sola conducta delimitara el actuar punitivo del
estado, dejando de un lado el aspecto subjetivo de la conducta, y peor aún,
desechando la noción de persona y
cercenando los derechos de aquellas personas reclusas.
La ley antes citada
goza de herramientas para solicitar “beneficios” por parte de los procesados en
la vía penal, ello es cierto, pero también trae las herramientas para que el
juez de ejecución de penas al decidir niegue las mismas solicitudes. Quiere
decir ello que no basta con acudir a la jurisdicción en cumplimiento de unos
requisitos para buscar acceder a la sustitución de una medida o de la prisión,
es más, nadie garantiza que el encartado salga “beneficiado”, pues quien decide
es un Juez (persona) y éste goza de un poder discrecional.
En este país Colombia
el problema no es de flexibilizar el cumplimiento de la pena, no es tratar de
echar paños de agua tibia a un problema social, carcelario y de hacinamiento
poblacional en los centros de reclusión, es tomar conciencia de una política
criminal seria y construida desde las bases mismas de la constitución; es la
constitución política la que debe regir e irrigar todo el sistema judicial. No
se trata de seguir la doctrina de Jackobs en lo que se refiere a un derecho
penal del enemigo, reprimir toda conducta y judicializar a cuanta persona llega
a una cárcel por “presuntamente” haber cometido una agresión a la ley penal.
¿Será que
endureciendo las conductas enmarcadas en el código sustantivo penal dejaran los
asociados de cometerlas? Es claro, y la
historia así lo ha evidenciado, que es mentira, que con represión no se deja de
delinquir, que con miedo no se deja de actuar; lo único que se consigue es la
mutación del actuar del delincuente, es la creación de nuevas estrategias para
el hampa y de la modernización de vías de hecho para vivir en una sociedad tan
caótica y problemática como la nuestra.
¡EL DERECHO PENAL NO
ES LA SALIDA A CUANTO PROBLEMA SOCIAL SE PRESENTA!