lunes, 3 de febrero de 2014

JUSTICIA –DERECHO PENAL Vs MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Colombia como estado social y democrático de derecho se funda en el respeto a la dignidad humana, derecho este establecido en el artículo Nro. 1 Superior, no por capricho del legislador ostenta esta posición en dicha codificación, sino en orden de importancia y trascendencia social. Artículo que reza:  “ARTICULO 1º—Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”

Es de lo antes citado que se configura la importancia del ser humano como persona adquirente de derechos desde que nace vivo (separación total de la madre) y se mantiene en su estructura hasta que muere; los derechos llegan con la persona y se van con la misma.

Es importante resaltar como el derecho penal actual, tanto en su parte sustantiva como en su procedimiento, viene siendo atropellado de forma preocupante por los medios de comunicación (noticias, pasquines, redes sociales, etc.), no por que dejen de informar, sino por el contrario, por informar aspectos de los cuales no tienen conocimiento. No quiere decir ello que los medios de información masiva sean dañinos, sino que tienen o deben tener una regla de “lealtad informativa” al momento de comunicar algún suceso o acontecimiento para no generar un pánico público y/o desinformación masiva.

Colombia se ha caracterizado tristemente en contemplar una independencia de  poderes en la ley mas no en la realidad, ello se denota en el detrimento que sufre hoy la justicia en cuanto a su pérdida de credibilidad, autonomía y respeto social. Nuestros jueces se ven sometidos a un escarnio público por medios de comunicación que generalizan comunicaciones amarillistas en lo que tiene que ver con las decisiones del poder público y sus jueces; los políticos buscan votos a toda costa irrespetando la independencia judicial y al mismo pueblo, este último que no es conocedor de la ley sino hasta que los obliga, y peor aún, que cree todo lo que se dice.

Hace poco, precisamente el 20 de Enero de 2014, fue sancionada la ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la ley 65 de 1993, de la ley 599 de 2000, de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones; para la mayoría de los Colombianos, esta ley descongestionara los centros de reclusión de personas encausadas o encartadas dentro de un proceso penal, sea como procesados o como ya condenados; se ha creado la ilusión y la esperanza en cada uno de los sindicados, imputados, acusados y condenados de este país con una falacia de que van a salir de donde se encentran recluidos para pagar su deuda con el estado de otra manera más benévola y flexible. Pues ello no es tan cierto, esta ley inclusive modifica normas que eran más benéficas, trae nuevos verbos rectores y delitos que impiden el disfrute de algún subrogado o beneficio judicial y/o admirativo. Excluye beneficios para conductas prescritas por la ley penal, como si la sola conducta delimitara el actuar punitivo del estado, dejando de un lado el aspecto subjetivo de la conducta, y peor aún, desechando  la noción de persona y cercenando los derechos de aquellas personas reclusas.

La ley antes citada goza de herramientas para solicitar “beneficios” por parte de los procesados en la vía penal, ello es cierto, pero también trae las herramientas para que el juez de ejecución de penas al decidir niegue las mismas solicitudes. Quiere decir ello que no basta con acudir a la jurisdicción en cumplimiento de unos requisitos para buscar acceder a la sustitución de una medida o de la prisión, es más, nadie garantiza que el encartado salga “beneficiado”, pues quien decide es un Juez (persona) y éste goza de un poder discrecional.

En este país Colombia el problema no es de flexibilizar el cumplimiento de la pena, no es tratar de echar paños de agua tibia a un problema social, carcelario y de hacinamiento poblacional en los centros de reclusión, es tomar conciencia de una política criminal seria y construida desde las bases mismas de la constitución; es la constitución política la que debe regir e irrigar todo el sistema judicial. No se trata de seguir la doctrina de Jackobs en lo que se refiere a un derecho penal del enemigo, reprimir toda conducta y judicializar a cuanta persona llega a una cárcel por “presuntamente” haber cometido una agresión a la ley penal.

¿Será que endureciendo las conductas enmarcadas en el código sustantivo penal dejaran los asociados de cometerlas?   Es claro, y la historia así lo ha evidenciado, que es mentira, que con represión no se deja de delinquir, que con miedo no se deja de actuar; lo único que se consigue es la mutación del actuar del delincuente, es la creación de nuevas estrategias para el hampa y de la modernización de vías de hecho para vivir en una sociedad tan caótica y problemática como la nuestra.


¡EL DERECHO PENAL NO ES LA SALIDA A CUANTO PROBLEMA SOCIAL SE PRESENTA!