En
Colombia ya hace más de diez años que empezó a regir la ley 906 de 2004; el mal
llamado sistema oral acusatorio, donde la idea o intensión del legislador era
la aplicación ecuánime de unas consecuencias según la transgresión a la norma
jurídico penal. Además, la implementación de un sistema, óigase bien;
concatenado, ágil, oral, público y de demás principios orientadores en aras de
evitar un colapso judicial y un hecatombe justicial.
El
infortunio empezó a presentarse a medida de que se iba politizando la
aplicación del sistema antes enunciado, aunado a ello, la copia mal efectuada
de figuras extranjeras sin tener la cultura interna para su aplicación.
Como
lo expresa el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni: “Hoy sabemos perfectamente que los presos
no están presos por el delito que han cometido, sino por su vulnerabilidad, es
decir, que el sistema penal opera como una epidemia, que afecta a quienes
tienen sus defensas bajas.
También
sabemos que el sistema penal ejerce un poder que no pasa por nuestras manos
jurídicas. Nos hemos dedicado a elaborar un cuidadoso discurso de justificación
del poder punitivo que es ejercido por otras agencias que no tienen nada que
ver con nosotros, especialmente las agencias policiales y ejecutivas, las de
publicidad (medios masivos) y las políticas. Somos la única agencia que se ha
pasado el tiempo tejiendo finamente la teoría (o la ilusión) justificadora del
poder del resto de las agencias y justificando con ello su propia renuncia o
limitación al poder”.
Vemos
como de manera preocupante el sistema penal a nivel latinoamericano va en
decadencia; no solo es Colombia el país donde sucumbió, sino que el problema trasciende
fronteras debido a una cultura similar a la nuestra pero disímil a las culturas
de donde se traen las figuras delictivas y sus teorías. A nivel interno los
doctrinantes pueden pasarse el tiempo creador en nuevas propuestas de aplicación
o desarrollo en lo que a la norma penal se refiere, pero esto no garantiza su aplicación
por parte del legislador; aún más preocupante ni siquiera por cuenta de
nuestros jueces, mal llamados operadores judiciales.
Pasarse
el tiempo tejiendo teorías, como lo expresa el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, no
garantiza la aplicación justa del derecho penal dentro de un estado, pues no es
quien realiza aquellas el mismo que da su aplicabilidad, sino que es otro el
destinatario de la punición del estado en contra de los individuos indefensos o
vulnerables a las consecuencias del delito.
Se puede
sostener sin temor a equivoco pero con ánimo de discusión, como los fines de la
pena previstos dentro de la legislación penal interna para Colombia no se
cumplen en ninguna de las escenas del proceso penal. Aunque sean fines
exclusivamente buscados a partir de la imposición de la pena como sanción al
hecho punible. No se puede tratar el tema de re-socialización
por fuera de la sociedad, como dice Carlos Elbert, algo tan absurdo como
pretender entrenar a alguien para jugar fútbol dentro de un ascensor.
Soy un
convencido de que el sistema evoluciona y su tendencia es a un cambio
dependiendo el momento cultural en el que se encuentre su desarrollo; lo que no
comparto es que se entienda como sinónimo de evolución, el crecimiento o
aumento de figuras delictivas y sanciones como si de repartir prisión para todo
mundo se tratara. El sistema normativo penal debe mutar, por un lado en protección
de derechos y garantías del individuo y, por otro en la disminución al poder
punitivo del estado. Todo sin dejar de un lado el tema que cada día viene
tomando más auge: las victimas en el proceso penal.
No quiero
sonar autoritario, pero considero que mientras la norma penal no se decante según
las necesidades comunes de una sociedad, sino que se aplique dependiendo los
intereses políticos, publicitarios y, de pocos. Jamás se podrá hablar de
justicia, menos de equilibrio de poderes.
Lo que
evidencia las líneas precedentes en lo que a la muerte del sistema se refiere,
se denota palmariamente en el hacinamiento carcelario y en la creación de
nuevos campos de concentración para reclusos, que en su mayoría son procesados,
no condenados. Es Colombia uno de los escenarios más preocupante de América
Latina dentro del panorama de aglomeración de personas vinculadas a un proceso
penal; es donde más personas que aun ostentan “la presunción de inocencia” por
no haber sido condenadas, o por no tener una decisión en firme en su contra, se
encuentran privadas de un derecho personalísimo como es la libertad y el
derecho de locomoción.
Es en
este país tropical suramericano, donde se han firmado convenios internacionales
y pactos que buscan garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, donde más
se atropellan esos mismos derechos vagos e inexistentes y de mero papel; acá
donde se profesa la autonomía de los poderes y la supremacía de la constitución,
se aplica por encima de ella de la misma ley, la jurisprudencia y la decisión de
algunos sin mirar su trascendencia y relevancia. Aun cuando un criterio
auxiliar no se puede tomar como principal, atentando contra la estructura misma
de formación y creación de la norma, suplanta aquella y “crea” derecho.
Suena
todo lo anterior a una crítica relativizada del derecho penal, pero es más que
eso, es un sentir preocupante de como nuestro sistema penal deja de una lado
otras áreas que lo deben armonizar y completar para su aplicación. Es dejar de
un lado la criminología, la dogmática jurídico penal, la sociología, la psicología
y, otras que son importantísimas a la hora de limitar a ese mostro estado que
desea imponer penas sin miramientos.
No se
puede confundir la crítica respecto de la aplicación del sistema procesal penal
Colombiano con la idea del abolicionismo radical del derecho penal. En las líneas
anteriores de trabaja el primer concepto, puesto que el segundo es la tendencia
representada por Hulsman, que pretende la desaparición total del sistema penal;
No se trata de abolir el sistema sino de volverlo coherente al momento en que
se aplica, de allí su efectividad en cuanto a la prevención de conductas
desviadas y a la contención del poder del estado. Es menester la ponderación en
la aplicación de la norma penal.
Continuará…