martes, 30 de junio de 2015

EL DERECHO PENAL APLICADO SIN TITULO AUN...

En Colombia ya hace más de diez años que empezó a regir la ley 906 de 2004; el mal llamado sistema oral acusatorio, donde la idea o intensión del legislador era la aplicación ecuánime de unas consecuencias según la transgresión a la norma jurídico penal. Además, la implementación de un sistema, óigase bien; concatenado, ágil, oral, público y de demás principios orientadores en aras de evitar un colapso judicial y un hecatombe justicial.
El infortunio empezó a presentarse a medida de que se iba politizando la aplicación del sistema antes enunciado, aunado a ello, la copia mal efectuada de figuras extranjeras sin tener la cultura interna para su aplicación.
Como lo expresa el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni: “Hoy sabemos perfectamente que los presos no están presos por el delito que han cometido, sino por su vulnerabilidad, es decir, que el sistema penal opera como una epidemia, que afecta a quienes tienen sus defensas bajas.
También sabemos que el sistema penal ejerce un poder que no pasa por nuestras manos jurídicas. Nos hemos dedicado a elaborar un cuidadoso discurso de justificación del poder punitivo que es ejercido por otras agencias que no tienen nada que ver con nosotros, especialmente las agencias policiales y ejecutivas, las de publicidad (medios masivos) y las políticas. Somos la única agencia que se ha pasado el tiempo tejiendo finamente la teoría (o la ilusión) justificadora del poder del resto de las agencias y justificando con ello su propia renuncia o limitación al poder”.
Vemos como de manera preocupante el sistema penal a nivel latinoamericano va en decadencia; no solo es Colombia el país donde sucumbió, sino que el problema trasciende fronteras debido a una cultura similar a la nuestra pero disímil a las culturas de donde se traen las figuras delictivas y sus teorías. A nivel interno los doctrinantes pueden pasarse el tiempo creador en nuevas propuestas de aplicación o desarrollo en lo que a la norma penal se refiere, pero esto no garantiza su aplicación por parte del legislador; aún más preocupante ni siquiera por cuenta de nuestros jueces, mal llamados operadores judiciales.
Pasarse el tiempo tejiendo teorías, como lo expresa el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, no garantiza la aplicación justa del derecho penal dentro de un estado, pues no es quien realiza aquellas el mismo que da su aplicabilidad, sino que es otro el destinatario de la punición del estado en contra de los individuos indefensos o vulnerables a las consecuencias del delito.
Se puede sostener sin temor a equivoco pero con ánimo de discusión, como los fines de la pena previstos dentro de la legislación penal interna para Colombia no se cumplen en ninguna de las escenas del proceso penal. Aunque sean fines exclusivamente buscados a partir de la imposición de la pena como sanción al hecho punible. No se puede tratar el tema de re-socialización por fuera de la sociedad, como dice Carlos Elbert, algo tan absurdo como pretender entrenar a alguien para jugar fútbol dentro de un ascensor.
Soy un convencido de que el sistema evoluciona y su tendencia es a un cambio dependiendo el momento cultural en el que se encuentre su desarrollo; lo que no comparto es que se entienda como sinónimo de evolución, el crecimiento o aumento de figuras delictivas y sanciones como si de repartir prisión para todo mundo se tratara. El sistema normativo penal debe mutar, por un lado en protección de derechos y garantías del individuo y, por otro en la disminución al poder punitivo del estado. Todo sin dejar de un lado el tema que cada día viene tomando más auge: las victimas en el proceso penal.
No quiero sonar autoritario, pero considero que mientras la norma penal no se decante según las necesidades comunes de una sociedad, sino que se aplique dependiendo los intereses políticos, publicitarios y, de pocos. Jamás se podrá hablar de justicia, menos de equilibrio de poderes.
Lo que evidencia las líneas precedentes en lo que a la muerte del sistema se refiere, se denota palmariamente en el hacinamiento carcelario y en la creación de nuevos campos de concentración para reclusos, que en su mayoría son procesados, no condenados. Es Colombia uno de los escenarios más preocupante de América Latina dentro del panorama de aglomeración de personas vinculadas a un proceso penal; es donde más personas que aun ostentan “la presunción de inocencia” por no haber sido condenadas, o por no tener una decisión en firme en su contra, se encuentran privadas de un derecho personalísimo como es la libertad y el derecho de locomoción.
Es en este país tropical suramericano, donde se han firmado convenios internacionales y pactos que buscan garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, donde más se atropellan esos mismos derechos vagos e inexistentes y de mero papel; acá donde se profesa la autonomía de los poderes y la supremacía de la constitución, se aplica por encima de ella de la misma ley, la jurisprudencia y la decisión de algunos sin mirar su trascendencia y relevancia. Aun cuando un criterio auxiliar no se puede tomar como principal, atentando contra la estructura misma de formación y creación de la norma, suplanta aquella y “crea” derecho.
Suena todo lo anterior a una crítica relativizada del derecho penal, pero es más que eso, es un sentir preocupante de como nuestro sistema penal deja de una lado otras áreas que lo deben armonizar y completar para su aplicación. Es dejar de un lado la criminología, la dogmática jurídico penal, la sociología, la psicología y, otras que son importantísimas a la hora de limitar a ese mostro estado que desea imponer penas sin miramientos.
No se puede confundir la crítica respecto de la aplicación del sistema procesal penal Colombiano con la idea del abolicionismo radical del derecho penal. En las líneas anteriores de trabaja el primer concepto, puesto que el segundo es la tendencia representada por Hulsman, que pretende la desaparición total del sistema penal; No se trata de abolir el sistema sino de volverlo coherente al momento en que se aplica, de allí su efectividad en cuanto a la prevención de conductas desviadas y a la contención del poder del estado. Es menester la ponderación en la aplicación de la norma penal.


Continuará…