martes, 8 de septiembre de 2015

POLICÍA NACIONAL E INPEC FACULTADOS PARA CAPTURAR

En reciente decisión (sentencia C- 411 del 1 de Julio de 2015) la Corte Constitucional declaro exequible el inciso tercero del artìculo 31 de la ley 1709 de 2014, que adicionó el articulo 29F a la ley 65 de 1993. de la cual el inciso segundo permite a estos funcionarios (Policia Nacional e INPEC) capturar personas que incumplan penas o medidas de aseguramiento y colocarlas a disposición del Juez competente dentro de las 36 horas siguientes.  

Reza la sentencia que dicha facultad no desconoce la reserva judicial en la materia, pues corresponde a la ejecución de una orden impartida previamente, siempre que ello no implique la modificación definitiva de la medida de aseguramiento o pena.

Es de aclarar que los magistrados Myriam Âvila, Jorge Pretelt y Alberto Rojas salvaron el voto. 

Magistrada ponente: Maria Victoria Calle.