martes, 19 de enero de 2016

SISTEMA PROCESAL APLAZATORIO

En proceso radicado bajo el SPOA: 11001600000201400604-04 que se surte por parte  del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento del Distrito capital de Bogotá, donde es procesado el ex alcalde SAMUEL MORENO ROJAS, se adelantó Recusación ante el Tribunal Superior de la misma localidad, el cual declaro infundada la misma e hizo un sin número de observaciones importantes en lo que se refiere a la dilación del proceso por parte de los sujetos procesales.


También manifestó el Tribunal que: “…el sistema oral acusatorio ha degenerado en un sistema procesal aplazatorio, en el que las partes e intervinientes esgrimen cualquier motivo, excusa o razón para incumplir sus deberes…”

Es importante tener en cuenta que los abogados que dilatemos las diligencias (audiencias) sin justificación o impidamos su celebración nos podríamos ver inmersos en una investigación por el punible que consagra el artículo 454C del código de las penas (impedimento o perturbación de la celebración de audiencias publicas), como ocurrió en el caso antes citado.  


Por: Jorge Garces.

lunes, 18 de enero de 2016

POPULISMO PUNITIVO

Con la entrada en vigencia de las leyes 1773 y 1774 del 6 de enero del año que discurre, se cimenta la idea de que nuestro estado colombiano es pusilánime en la creación normativa, máxime y preocupante cuando hablamos de derecho penal.

Véase como ambas disposiciones normativas sin elaboración dogmática alguna incrementan de manera desfasada no solo aspectos objetivos en lo que se refiere a la tasación de pena. También, cuando se habla de multa.

Son dos leyes que ya se encontraban en el esquema del derecho sustancial, solo que enunciadas con otros términos y no con tanta severidad punitiva; se “adecua” la novísima ley con el pensamiento paupérrimo de que a mayor punición mayor abstención de infracción, cosa que desde todo punto de vista es una falacia.  

Jorge Garcès.