lunes, 14 de marzo de 2016

CAUSAL DE CASACIÓN POR VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL

"La alta corporación reseñó que los errores de hecho se presentan cuando el juzgador yerra al contemplar materialmente el medio de conocimiento, en las siguientes formas:

  • Porque deja de apreciar un elemento de persuasión, a pesar de que fue válidamente allegado (falso juicio de existencia por omisión);

  •  Porque lo supone practicado sin que en efecto se haya hecho y le otorga poder persuasivo (falso juicio de existencia por invención);

  •  Cuando no obstante que se incorpora legalmente, al fijársele su contenido, es distorsionado, cercenado o adicionado en su expresión fáctica, haciéndole producir efectos que no emanan de él (falso juicio de identidad); 

  •          Porque habiendo sido adecuadamente traído el elemento de persuasión al proceso en la sentencia es apreciado en su exacta dimensión fáctica, no obstante al asignarle su mérito persuasivo se produce un desconocimiento de los postulados de la lógica, de las leyes de la ciencia o de las reglas de experiencia, es decir, de los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria aceptado en la ley procesal penal (falso raciocinio).

La providencia advirtió que los errores en punto de la valoración de la prueba no pueden surgir de la simple disparidad de criterios entre la realizada por los juzgadores y la ofrecida por los sujetos procesales, sino de la evidente contradicción entre aquella y las reglas de la sana crítica que gobiernan la valoración de los medios de conocimiento." 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP- 20922016 (47430), Feb.24/16, M.P. Fernando Castro)

Tomado de: ambitojuridico.com


Quien desee la providencia se la remito con gusto. 
att: Jorge Garcés