COMUNICADO 08/17 SALA PENAL
ADICTOS DEBEN SER TRATADOS COMO ENFERMOS EN TANTO NO EXISTA PRUEBA QUE INDIQUE
TRÁFICO
Bogotá, D.C., 28 de marzo de 2017.
El consumidor o adicto de estupefacientes puede portar una
cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de
su consumo personal y aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas.
Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al absolver a un procesado que fue detenido por efectivos de
la Policía quienes, tras una requisa, hallaron en su poder una bolsa plástica en su ropa que contenía 5,7
gramos de cocaína, en el municipio de Bello, Antioquia, el 10 de octubre de 2012.
Para la Sala de Casación Penal, durante el proceso la Fiscalía jamás pudo demostrar que la acción de
llevar consigo esa cantidad de la sustancia estupefaciente, que supera ampliamente la dosis personal, lo
hubiera hecho con el ánimo de traficar con esa sustancia o que la hubiere fabricado, por lo que debe ser
tratado como un enfermo y no un infractor de la ley.
“Lo anterior ya era suficiente para concluir que no le era atribuible el tipo previsto en el artículo 376 del
Código Penal. Pero además, la defensa estableció, sin demostrarse lo contrario, que el porte obedeció a
un hábito de un dependiente de sustancias prohibidas, adquiridas para el consumo personal, un joven
dedicado a la construcción y no al comercio de drogas ilícitas, un individuo consumidor ‘con gran
frecuencia’, que en el instante de su aprehensión se dirigía a su residencia desde el sitio donde había
adquirido la cocaína, quien confesó que la portaba para su ingesta y aprovisionamiento, porque residía
en un municipio diferente al de la aprehensión” señala la decisión.
Por tal razón, la Corte Suprema advirtió que la absolución se sustenta en el supuesto del ejercicio de un
derecho: “el de autopuesta en peligro bajo responsabilidad propia”.
Sin embargo, el fallo advierte que si el porte de dosis personal carece del nexo con propio consumo, o se
advierte su comercialización, tráfico, o su distribución, así sea gratuita, la conducta ha de ser penalizada
al tener la potencialidad de afectar los bienes jurídicos de salud pública, la seguridad pública y el orden
económico y social.
“…lo que puede desvirtuarse en cada caso según las circunstancias modales, temporales o espaciales,
como cuando la cantidad supera exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la
intención es sacarla o introducirla al país, transportarla, llevarla consigo, almacenarla, conservarla,
elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla, suministrarla o portarla con ánimo diverso al
consumo personal”, concluye la decisión.
tomado de: Corte Suprema de Justicia de Colombia