De la ley 1826 de 2017, mal
llamada “sistema penal abreviado”, o peor aún “sistema de pequeñas causas”, se
debe tener en cuenta que la supresión de una de las audiencias que estructuran
nuestro sistema de tendencia acusatoria no lo convierte per se en algo breve,
por el contrario, torna más caótico el trámite del proceso penal que se surte a
la luz de la ley 906 de 2004 por lo siguiente, entre otras razones:
- En Colombia
casi todas las capturas se dan en situación de flagrancia, lo cual obliga a que
la Fiscalía General de la Nación acuda ante los jueces de control de garantías para
que legalice dicho acto en pro de no cometer atropellos en contra de la
libertad de conformidad con el artículo 295 de la ley 906 de 2004.
- Casi todos
los delitos de la parte especial del código de las penas en Colombia parten de
cuatro años de prisión, por lo que al menos desde los fines legales de la
medida de aseguramiento según el artículo 313 ibídem, procedería una privación de
la libertad como medida preventiva, lo cual obliga también a que el ente
acusador acuda ante un Juez de control de garantías, y
- La creación
de la figura del acusador privado explosionará más el sistema, ya que la pretensión
de la víctima en la mayoría de casos no es otra que el aspecto económico como reparación
del daño a ella causado, sin miramientos a las normas propias de un derecho
penal constitucional donde los principios y normas rectoras priman desde el respeto
inicialmente de la dignidad humana.
Lo anterior, solo como una
forma de mirar algunos de los problemas que puede conllevar la implementación de
dicha ley…
Gracias.