jueves, 27 de septiembre de 2012

FAVORABILIDAD LEY 906 vs LEY 600. ALLANAMIENTO A CARGOS - SENTENCIA ANTICIPADA


Conforme al artículo 29 Superior y el inciso 2° del artículo 6° tanto de la Ley 600 de 2000 como de la Ley 906 de 2004, es claro que aunque en principio, la ley penal rige para las conductas cometidas durante su vigencia, el postulado fundamental de favorabilidad habilita la posibilidad de aplicar la disposición más benigna ya sea de manera retroactiva o ultractiva.
Resulta claro que ante el comunicado de prensa expedido por la Honorable Corte Constitucional (el cual no es de obligatorio cumplimiento), donde anuncio que por medio de la sentencia C – 645 de 2012 las personas capturadas en situación de flagrancia (Art 301 del CPP modificado por la ley 1453 de 2011) tendrían una rebaja de hasta una cuarta parte del beneficio consagrado en la ley para cada estadio procesal.
Infortunadamente lo que hizo la Honorable Corte Constitucional fue una interpretación extensiva del parágrafo del Art 301 del CPP, generando así una inseguridad jurídica y una vulneración al principio de legalidad, sin mencionar la violación a otras garantas judiciales mínimas.
Por lo anterior se hace viable la aplicación del principio de favorabilidad de manera ultractiva, ya que ante una hipótesis normativa similar que confluye en las dos normas objeto de comparación –artículos 40 de la Ley 600 de 2000 y (356 -5) 351 de la Ley 906 de 2004- se debe escoger aquella que contiene una consecuencia jurídica más benéfica para el procesado, que para el caso, indudablemente resulta ser el artículo 40 por cuanto prodiga una rebaja de pena superior, en concordancia con la ultima sentencia de constitucionalidad en mención.
La discusión para nada pacífica, fue analizada en la casación Nro.25306 del 8 de abril de 2008, en la que cinco votos contra tres, pues uno de los nueve miembros de la Sala se declaró impedido, se impuso el criterio, según el cual el inciso primero del artículo 351 es una de las tantas normas procesales que regulan las reducciones de pena y en tal medida comportan efectos sustanciales en la libertad del procesado, motivo por el que pueden aplicarse retroactivamente por virtud del principio de favorabilidad, el cual se reputa no solamente de situaciones en las que existe sucesión de leyes, sino en aquellas en las que hay vigencia simultánea de las mismas.     
Este último razonamiento jurisprudencial, es el que ha venido aplicando la Sala de Casación Penal[1] para casos análogos, e incluso por la Corte Constitucional[2] que en sede de tutela, ha amparado el derecho a la igualdad y al debido proceso, afirmando que en casos de sentencia anticipada, la reducción de pena debe calcularse conforme a lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.                                      
Emerge claro que el precedente judicial, tanto de la Corte Constitucional como de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, demanda la concesión de la rebaja de pena por aceptación de responsabilidad bajo la modalidad de sentencia anticipada durante la investigación, para casos regulados bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en la proporción que indica el citado artículo, por manera que no es posible una interpretación distinta sobre que la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos son figuras análogas que encuentran regulación en dos normas diferentes aun vigentes, que aunque pertenecen cada una a sistemas procesales diversos, debe preferirse el precepto que ofrezca un tratamiento más benigno en lo que a reducción de pena por terminación abreviada del proceso se trata, de lo que se colige que se puede dar un procedimiento similar en estos tiempos a personas procesadas bajo la ley 906 de 2004 aplicando una institución propia de la ley 600 de 2000, ya que resultaría mas benéfica esta la ley anterior.
En sentencia Nro. 35946 de abril trece (13) de dos mil once (2011) la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, dijo:

Ciertamente, según el criterio reiterado de la Sala, el principio de favorabilidad de la ley penal en tratándose de materias sustanciales o procesales con proyección sustancial es perfectamente viable no sólo frente a la sucesión de leyes en el tiempo sino también cuando coexisten, como ocurre con la simultánea vigencia de las Leyes 600 y 906.

Usualmente las situaciones que ha afrontado la Corte comportan la aplicación de la Ley 906 de 2004 a asuntos tramitados bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, por lo que se ha dicho, para dar vía libre a su aplicación, que se debe tratar de normas reguladoras de institutos procesales análogos, contenidos en una u otra legislación, siempre que no hagan parte de la esencia y naturaleza jurídica del sistema penal acusatorio.

Sin embargo, así como es viable aplicar el principio de favorabilidad para asuntos regidos por el sistema de Ley 600 con disposiciones de la Ley 906, bajo la misma lógica lo es proceder en sentido contrario, esto es, traer institutos de la Ley 600 a asuntos tramitados por la 906, como aquí ocurre, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del sistema acusatorio[3]”.

Es claro entonces que el allanamiento a cargos es análogo a la sentencia anticipada, lo que da la posibilidad de aplicar el principio de favorabilidad para el caso que se plantea, y así otorgar el beneficio de una tercera parte a la persona que de manera unilateral acepta los cargos endilgados por el ente acusador.



[1]  Ver por ejemplo las casaciones 30027 del 2 de julio de 2008; 27263 del 29 de julio de 2008; 25297 del 29 de julio de 2008; 24184 del 23 de septiembre de 2008; 30503 del 30 de septiembre de 2008; 30564 del 29 de octubre de 2008; 27252 del 18 de marzo de 2009; 26193 del 17 de junio de 2009; 25224 del 14 de octubre de 2010; 25632 del 27 de enero de 2010; 29902 del 9 de diciembre de 2010, entre otras varias.

[2] Sentencia T 091 de 2006, T 082 de 2007 y T 356 de 2007.

[3] Ente otras, sentencia de noviembre 14 de 2007, rad. 26190.