En sentencia SP620-2019 (Radicación n°.48976), Magistrado Ponente: EYDER PATIÑO CABRERA. (Aprobado acta n°. 52) del veintisiete (27) de febrero de dos
mil diecinueve (2019), se reiteró:
6.4. Lo primero que importa recordar es la
diferencia que existe entre el estado de indefensión y el de inferioridad,
según lo explicó esta Corporación, en la sentencia CSJ SP16207-2014:
"Respecto del
último motivo de mayor punibilidad, cabe precisar que la norma hace referencia
a cuatro situaciones que surgen diferentes: (I) se puso a la víctima en
situación de indefensión, (II) se la puso en situación de inferioridad, (III)
la víctima se encontraba en situación de indefensión, la cual fue aprovechada
por el agente activo, o (IV) el procesado se aprovechó de la situación de
inferioridad en que se encontraba la víctima.
Se dice que
los cuatro supuestos son disímiles por cuanto la indefensión comporta falta de defensa (acción y efecto de
defenderse, esto es, de ampararse, protegerse, librarse), y una cosa es que el
agresor haya puesto a la víctima (colocarla, disponerla en un lugar o
grado) en esas condiciones, y otra diferente a que la víctima por sus propias
acciones se hubiese puesto en esa situación, de la cual el agente activo se aprovecha
(le saca provecho, utiliza en su beneficio esa circunstancia).
Por
su parte, la inferioridad es
una cualidad de inferior, esto es, que una persona está debajo de otra o más
bajo que ella, que es menos que otra en calidad o cantidad, que está sujeta o
subordinada a otra, y, por lo ya dicho, no equivale a lo mismo que una persona
haya sido puesta en condiciones de inferioridad por el agresor, o que,
estándolo por sus propios medios, el agente hubiese sacado provecho de tal
circunstancia (subrayas
y negrillas originales"