martes, 14 de mayo de 2019

DIFERENCIA ENTRE ESTADO DE INDEFENSIÓN E INFERIORIDAD SEGÚN LA C.S.J SALA DE CASACIÓN EN LO PENAL


En sentencia SP620-2019 (Radicación n°.48976), Magistrado Ponente: EYDER PATIÑO CABRERA. (Aprobado acta n°. 52) del veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se reiteró:

6.4. Lo primero que importa recordar es la diferencia que existe entre el estado de indefensión y el de inferioridad, según lo explicó esta Corporación, en la sentencia CSJ SP16207-2014: 


"Respecto del último motivo de mayor punibilidad, cabe precisar que la norma hace referencia a cuatro situaciones que surgen diferentes: (I) se puso a la víctima en situación de indefensión, (II) se la puso en situación de inferioridad, (III) la víctima se encontraba en situación de indefensión, la cual fue aprovechada por el agente activo, o (IV) el procesado se aprovechó de la situación de inferioridad en que se encontraba la víctima.

Se dice que los cuatro supuestos son disímiles por cuanto la indefensión comporta falta de defensa (acción y efecto de defenderse, esto es, de ampararse, protegerse, librarse), y una cosa es que el agresor haya puesto a la víctima (colocarla, disponerla en un lugar o grado) en esas condiciones, y otra diferente a que la víctima por sus propias acciones se hubiese puesto en esa situación, de la cual el agente activo se aprovecha (le saca provecho, utiliza en su beneficio esa circunstancia).

Por su parte, la inferioridad es una cualidad de inferior, esto es, que una persona está debajo de otra o más bajo que ella, que es menos que otra en calidad o cantidad, que está sujeta o subordinada a otra, y, por lo ya dicho, no equivale a lo mismo que una persona haya sido puesta en condiciones de inferioridad por el agresor, o que, estándolo por sus propios medios, el agente hubiese sacado provecho de tal circunstancia (subrayas y negrillas originales"