YA ESTA VIGENTE LA LEY No.
1908 -9 JUL 2018- POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN
DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECIÓN A LA JUSTICIA
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Esta ley en su art 6 adiciona
un artículo 340ª a la ley 599 de 200 (código penal) y queda de la siguiente
manera:
“Artículo 6°, Adiciónese el
artículo 340A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 340A.
Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.
El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos
o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con
el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de Grupos Delictivos
Organizados y Grupos Armados Organizados, incurrirá por esta sola conducta en '
prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilidad para el ejercicio de la
profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años. (subrayas
fuera de texto)
No se incurrirá en la pena
prevista en este artículo cuando los servicios consistan en la defensa técnica,
sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los
honorarios. En todo caso el Estado garantizará la defensa técnica.”
(subrayas fuera de texto)
Vulneración flagrante al
derecho de defensa y al sigilo profesional, entre otros aspectos.
Continuará…