jueves, 19 de julio de 2018

Ojo colegas, y demás profesionales.


YA ESTA VIGENTE LA LEY No. 1908 -9 JUL 2018- POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECIÓN A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Esta ley en su art 6 adiciona un artículo 340ª a la ley 599 de 200 (código penal) y queda de la siguiente manera:

“Artículo 6°, Adiciónese el artículo 340A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 340A. Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, incurrirá por esta sola conducta en ' prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilidad para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años. (subrayas fuera de texto)

No se incurrirá en la pena prevista en este artículo cuando los servicios consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios. En todo caso el Estado garantizará la defensa técnica.” (subrayas fuera de texto)

Vulneración flagrante al derecho de defensa y al sigilo profesional, entre otros aspectos.

Continuará…

miércoles, 18 de julio de 2018

Nueva Modificación del Código Penal Colombiano. LEY No.1918 DEL 12 DE JULIO DE 2018

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES A QUIENES HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES, SE CREA EL REGISTRO DE INHABILIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 


Se promulga una ley que contraviene con el estado social y democrático de derecho, la cual busca de manera irresponsable perpetrar los antecedentes penales en contra de una persona cuando ya la Corte Constitucional ha manifestado que estos no son perpetuos, pues lógico resulta que la Dignidad Humana prevalece así la persona reporte una condena anterior.

Creo que estigmatizar a todo aquel que ha sido condenado por un delito sexual, donde el sujeto pasivo fue un menor de edad, para privarlo y apartarlo por sus antecedentes de un trabajo relacionado con estos mismos individuos, es una forma de expansión del derecho penal, pero de una manera represiva y contraria a los principios penales, inclusive en contra de los derechos fundamentales y humanos. Uno de ellos el derecho penal de acto; acá se hace una proyección de los actos del sujeto a futuro en relación con su vida criminal pasada, como si se reconociera que quien delinquió en contra de un menor necesariamente lo volverá a hacer. Quiere decir que el sujeto estará condenado al repudio intempore ya que se presume de mala fe que va a reincidir por el solo hecho de estar cerca de un menor de edad. Puro derecho penal de autor.  

Estoy de acuerdo con proteger a los menores y sus derechos, pero también soy partidario que el problema no lo debe asumir el procesado luego de purgar una sanción penal, pues es la parte débil frente a la inoperancia de los fines o funciones de la pena que consagra el artículo 4 del CP.

Si la resocialización no es posible por el modelo penal y penitenciario que tenemos, porqué es la persona, quien ya supuestamente está en “paz y salvo” con la administración de justicia, quien debe seguir soportando los señalamientos y la negación de sus derechos, uno de ellos, el derecho al trabajo.

Como pretender que esta persona no reincida en el delito, si el mismo estado es el que le cierra las puertas y le niega las posibilidades.  



Por: Jorge Ivan Garces Vásquez