Se promulga una ley que
contraviene con el estado social y democrático de derecho, la cual busca de
manera irresponsable perpetrar los antecedentes penales en contra de una
persona cuando ya la Corte Constitucional ha manifestado que estos no son
perpetuos, pues lógico resulta que la Dignidad Humana prevalece así la persona
reporte una condena anterior.
Creo que estigmatizar a todo
aquel que ha sido condenado por un delito sexual, donde el sujeto pasivo fue un
menor de edad, para privarlo y apartarlo por sus antecedentes de un trabajo
relacionado con estos mismos individuos, es una forma de expansión del derecho
penal, pero de una manera represiva y contraria a los principios penales,
inclusive en contra de los derechos fundamentales y humanos. Uno de ellos el
derecho penal de acto; acá se hace una proyección de los actos del sujeto a futuro
en relación con su vida criminal pasada, como si se reconociera que quien delinquió
en contra de un menor necesariamente lo volverá a hacer. Quiere decir que el
sujeto estará condenado al repudio intempore ya que se presume de mala fe que
va a reincidir por el solo hecho de estar cerca de un menor de edad. Puro derecho
penal de autor.
Estoy de acuerdo con proteger
a los menores y sus derechos, pero también soy partidario que el problema no lo
debe asumir el procesado luego de purgar una sanción penal, pues es la parte débil
frente a la inoperancia de los fines o funciones de la pena que consagra el artículo
4 del CP.
Si la resocialización no es
posible por el modelo penal y penitenciario que tenemos, porqué es la persona, quien
ya supuestamente está en “paz y salvo” con la administración de justicia, quien
debe seguir soportando los señalamientos y la negación de sus derechos, uno de
ellos, el derecho al trabajo.
Como pretender que esta
persona no reincida en el delito, si el mismo estado es el que le cierra las puertas y le niega las posibilidades.
Por: Jorge Ivan Garces Vásquez
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