lunes, 18 de febrero de 2013

tomado de AMBITOJURIDICO.COM CALIFICACION DE VICTIMAS


Calificación de la víctima como interviniente no afecta sus derechos
18 de Febrero 11:17 AM
El reconocimiento de la calidad de víctima en una actuación procesal es posible, independientemente de la clase de bien jurídico presuntamente afectado, cuando existe un daño real, concreto y específico producido por el delito anunciado en el escrito de acusación, indicó la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal reiteró que con la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), los derechos de la víctima son objeto de especial protección; por lo tanto, el hecho de que en esta codificación se le haya dado categoría de interviniente especial y no de parte no representa un obstáculo para acceder a ellos.

De acuerdo con la Sala Penal, esta calificación obedece a que, a pesar de no tener las mismas potestades del investigado y la fiscalía, la víctima está revestida de características concretas que la facultan de manera activa en la actuación procesal.

Además, recordó que, demostrada la calidad de víctima o, en general, que la persona ha sufrido un daño real, puede orientar su pretensión a obtener exclusivamente la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad, dejando de lado cualquier objetivo patrimonial.

Finalmente, reiteró que de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 906, víctima es aquella persona natural o jurídica que, individual o colectivamente, ha sufrido un daño concreto, específico, como consecuencia del delito, y a quien de manera real y efectiva debe permitírsele el acceso y la participación activa en el juicio penal, en aras del restablecimiento de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 39815, feb. 18/13, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)

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