jueves, 7 de junio de 2012

INTERROGATORIO DE MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA PROCESAL DE TENDENCIA ACUSATORIA.

El tema de interrogar a un menor de edad en la práctica es un asunto dificultoso debido a la carencia de varios aspectos, por una lado de infraestructura y por otro de pragmatismo por parte de los participes o actores en la audiencia de Juicio oral propiamente.

El derecho penal Colombiano y su procedimiento cuentan con cultura propia construida de diversas maneras, como ya lo he dicho en otros escritos, pero el planteamiento preocupante es que la adecuación se debe hacer según un sistema propio y connatural a nuestro desarrollo; si no se hace una implementación lógica del sistema actual y no se evacuan los vicios de otros que anteceden, éste esta llamado indubitablemente a sucumbir.

Los derechos de los menores infantes y adolescentes son de real importancia y el estado debe garantizar la protección de los mismos; tanto los unos, los otros como los mayores; actores todos en la sociedad, cuentan con el rol en muchos casos, ya sea como victimas o victimarios; es de allí que a lo menores de 18 años se les deba garantizar su dignidad o interés superior cuando son victimas, y ello con la idea de no revictimizarlos. 

Se ha discutido incansablemente el tema de los menores testigos que van a  vista pública de juicio oral, ya que sus deposiciones son dificultosas por las trabas que pone el mismo sistema; aunado a ello el problema de dar cumplimiento a cabalidad de los parámetros legales y demás presupuestos para un correcto desarrollo de los principios de inmediación, contradicción, derecho de defensa, imparcialidad, entre otros. Pues al “filtrar” el testimonio a través de un defensor de familia y con base en un escrito “interrogar” se rompe el esquema procesal del testimonio como prueba. 

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