martes, 21 de julio de 2015

Complicidad excluye la ejecución de la acción típica:

La Sala Penal del alto tribunal recordó que el participe o cómplice no puede ser tenido como coautor de un delito, porque lo que hace es una contribución al injusto doloso que otro comete. “El partícipe es una figura marginal o personaje secundario”, aseguró.

De ese modo, ese partícipe accesorio no realiza la conducta típica, solo contribuye de manera más o menos eficaz, sin tener dominio en la producción del hecho.

Según la sentencia, solo aquella persona que domina el hecho puede ser tenido como autor o coautor, mientras que el cómplice simplemente presta una ayuda o brinda un apoyo que no es de significativa importancia para la realización de la conducta ilícita.

De otro lado, la coautoría implica tener el dominio propio del hecho y se presenta cuando un número plural de personas “comparten conscientemente los fines ilícitos propuestos y están de acuerdo con los medios delictivos para lograrlos”, concluyó.
  
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP- 8346 (42293), Jul. 1/15. M. P. Gustavo Enrique Malo)

Tomado de portal web: Ámbito Jurídico.com

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