La jurisprudencia Colombiana
ha trazado una línea de pensamiento, conforme con la cual la acusación (que
incluye los allanamientos y preacuerdos que se asimilan a ella) estructura un
acto de parte que compete, de manera exclusiva y excluyente, a la Fiscalía,
desde donde deriva que la misma no puede ser objeto de cuestionamiento por el
juez.
En sentencia de tutela:
STP2554-2014, Radicación N° 72.092 de la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE
CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1; Magistrado Ponente: EYDER
PATIÑO CABRERA; del veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014). Se
dio protección al debido proceso que ostenta un ciudadano, en el sentido y
entender que tanto el juez de conocimiento como el tribunal superior de aquel,
invadieron el rol del ente acusador al asumir en cabeza propia la acción penal
direccionando la imputación jurídica.
(De necesitar la sentencia completa, se me puede contactar a los datos del perfil)
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