lunes, 18 de enero de 2016

POPULISMO PUNITIVO

Con la entrada en vigencia de las leyes 1773 y 1774 del 6 de enero del año que discurre, se cimenta la idea de que nuestro estado colombiano es pusilánime en la creación normativa, máxime y preocupante cuando hablamos de derecho penal.

Véase como ambas disposiciones normativas sin elaboración dogmática alguna incrementan de manera desfasada no solo aspectos objetivos en lo que se refiere a la tasación de pena. También, cuando se habla de multa.

Son dos leyes que ya se encontraban en el esquema del derecho sustancial, solo que enunciadas con otros términos y no con tanta severidad punitiva; se “adecua” la novísima ley con el pensamiento paupérrimo de que a mayor punición mayor abstención de infracción, cosa que desde todo punto de vista es una falacia.  

Jorge Garcès.

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