Con la entrada en vigencia de las leyes 1773 y 1774 del 6 de enero del año que discurre, se cimenta la idea de que nuestro estado colombiano es pusilánime
en la creación normativa, máxime y preocupante cuando hablamos de derecho
penal.
Véase como ambas disposiciones normativas sin elaboración dogmática
alguna incrementan de manera desfasada no solo aspectos objetivos en lo que se
refiere a la tasación de pena. También, cuando se habla de multa.
Son dos leyes que ya se encontraban en el esquema del
derecho sustancial, solo que enunciadas con otros términos y no con tanta
severidad punitiva; se “adecua” la novísima ley con el pensamiento paupérrimo de
que a mayor punición mayor abstención de infracción, cosa que desde todo punto
de vista es una falacia.
Jorge Garcès.
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