jueves, 1 de marzo de 2012

¿ES MAS GRAVE PORTAR UN ARMA DE FUEGO, O ASESINAR A UNA PERSDNA?

La ley 1453 de 2011 en su art. 19 incrementó el quantum punitivo para el delito de trafico, fabricación y porte de armas de fuego (de uso privativo o de uso personal) o municiones. Con unas sanciones tan desproporcionadas que en algunos casos llegan a superar la pena a imponer para otros delitos que en verdad colocan en riesgo bines jurídicos tutelados de trascendental importancia como la vida.

Se ha reiterado por algunos estudiosos del derecho penal que no basta con una política criminal de estado, si la misma no es seria y fundada en la clase de estado que se desarrolla, pues no es suficiente un mero incremento por parte del legislador con la intención de evitar “que se sigan cometiendo” estas conductas punibles, sino que se debe hacer un estudio social serio de la problemática actual y real a la hora de fijar estos marcos de movilidad punitivos tan altos y exagerados que rayan con lo irracional e ilógico.

Al respecto se pronuncio la H. Corte Constitucional en Sentencia C – 121 de 2012, en la cual declara exequible esta norma para el caso concreto.

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