jueves, 23 de febrero de 2012

ALLANAMIENTO A CARGOS – FORMULACION DE IMPUTACION

También se le ha conocido en materia procedimental penal, como aceptación unilateral, libre y voluntaria por parte del indiciado, acusado o procesado, donde el asentimiento de responsabilidad sobre la conducta o conductas endilgadas e imputadas por parte del ente persecutor en representación del estado, se da con el fin de obtener beneficios de ley en la respectiva exclusa procesal en que ésta se de.
Esta figura del proceso penal debe ser vista mas como una forma de terminación anormal del proceso que como una forma de negociar con la fiscalía para ahorrar sus esfuerzos o labor investigativa, (justicia premial) pues esta útil forma de obtener rebaja de pena o de terminar de manera ágil un proceso penal, no se debe tener únicamente como una forma rápida de salirle avante a una litis de naturaleza penal, sino mas bien como un resultado menos grave que no de opción diferente, esto como consecuencia del arduo y eficaz trabajo desplegado por parte de la Fiscalía, donde se obtuvo de manera indubitable lo necesario para “vencer” en juicio por la conducta delictiva perseguida y acusada.

Quiero decir con lo anterior que al procesado no le queda otra alternativa o salida procedimentalmente hablando en materia penal, que acogerse a una sentencia de naturaleza premial, como consecuencia de la actividad probatoria desplegada por parte del ente persecutor, que arroja sin lugar a dudas un resultado de condena.

Del allanamiento a cargos dentro de la audiencia de formulación de imputación (inciso primero (10) art. 351 del Código de Procedimiento Penal) de forma muy respetuosa me aparto de esta posibilidad como forma de obtener una rebaja de hasta un cincuenta (50%) por ciento de la pena a imponer, donde el presupuesto para dicho “beneficio” es aceptar la “responsabilidad” conforme a la imputación hecha por la fiscalía, cuando en este momento procesal solo existe una mera información o vinculación a una causa penal como autor probable de haber cometido un delito y no se tienen aun elementos cognoscitivos suficientes que demuestren la responsabilidad del indiciado.  Por eso surgen los siguientes cuestionamientos entre otros: 1. ¿Qué ocurre cuando la persona acepta cargos en la audiencia de formulación de imputación y la fiscalia en la verificación de dicho allanamiento no allega los elementos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia?
2. ¿En aplicación al derecho de defensa, no sería viable el descubrimiento de EMP para sustentar la imputación, dado el caso que el indiciado acepte responsabilidad?
3. ¿Cómo se pregona que la imputación es un mero acto de comunicación cuando se pueden vulnerar derechos y garantías fundamentales?

Respecto del primer interrogante: Consideró que dentro de la ética y conforme a una leal practica judicial, la fiscalía pese a ser el abogado del aparato estatal debe solicitar la preclusión por cumplirse alguno de los requisitos del Art. 332 del Código de Procedimiento Penal. Pero en este caso la persona indiciada ya tendría en su contra una medida precautelativa en su contra atentando contra el derecho a la libertad.

Respecto del segundo interrogante: sería lo más congruente cuando estamos frente a la afectación de algún derecho fundamental, y no permitir así que una persona fuese privada de su libertad o reconociere la responsabilidad sobre una mera expectativa de la fiscalía carente de fundamento legal.  

 Respecto del tercer interrogante: desde un punto de vista meramente formal y según la ley procesal penal en su art. 286, “la formulación de imputación es el acto a través del cual la fiscalia general de la nación comunica a una persona su calidad de imputado” (…)
Lo que quiere decirse es que se trata este acto jurisdiccional como un solo suceso de comunicación, donde se da por enterado a una persona de que contra él o ella existirá un proceso penal en curso. ¿Qué pasa si la imputación (que debe ser tanto factica como jurídica) va en contra de la realidad y atenta contra los intereses del indiciado, por no existir esa inferencia razonable de autoría o participación? Entonces se avizora el problema que quiero traer a colación y resume las dos primeras preguntas: ¿Será posible interponer el recurso de alzada (apelación) en contra de la formulación de Imputación hecha por la Fiscalía?, de antemano considera el suscrito que es mas que viable, puesto que al ser un acto jurisdiccional, por cuanto es de practicarse ante un juez con función de Control de garantías, deja de ser una sola comunicación, pues de ser así, con una sola llamada  o telegrama al presunto responsable de una conducta delictiva bastaría.
El solo sometimiento de la imputación ante un juez, lo convierte en acto jurisdiccional, y es ese funcionario y no otro el llamado a que se velen y se garanticen los derechos fundamentales que tiene toda persona, entre ellos el mas preciado, la libertad.
Una imputación mal formulada o hecha de manera desproporcionada servirá en su momento como soporte para solicitar la imposición de una medida de aseguramiento que corresponda, Art. 287 código de procedimiento penal (privativa o no de la libertad), la cual seria desde todo punto de vista vulneratoria del derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, entre otros.

“Lo anterior es un tema de análisis y profunda discusión, que al momento solo planteó con el fin de generar mas inquietudes que soluciones. Este es un espacio académico de libre posición y discusión, donde somos todos los llamados a construir un verdadero derecho penal propio y autónomo”

Gracias…
Atentamente,

Jorge Iván Garcés.
Estudiando.

4 comentarios:

  1. hola cordial saludo en la actualidad cuento con mis dos hijos en la carcel donde se les imputan estafa hurto por medios electronicos y concierto para delinquir mis dos hijos son estudiantes universitarios pero cayeron en una red que vendia tiquetes aereos por la web que beneficios pueden tener ellos si se acogen al preacuerdo y al principio de oportunidad mejor dicho si se allanan a los cargos pdorian tenr una pena domiciliaria?

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  2. te podría preguntar por una asesoría para un caso de una cómplice en un intento de asesinato? como podría contactarte o podrías escribirme a mi correo ayarcem@unal.edu.co o en mi numero 320 679 35 99 ?

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  3. Tengo un amigo lo están acusando por matar a un chico ,pero el él no fue y no hacepto cargos que puede pasar con el ...gracias

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