miércoles, 22 de febrero de 2012

La inaplicabilidad de la ley 1453 de 2011.

En cuanto a la aplicación o inaplicación del Art. 57, de la ley 1453 de 2011. Consideró de manera humilde que no es dable la aplicación del mismo, en el entendido que se estaría dando un trato desigual a las personas que aceptan cargos en las diferentes etapas del proceso, pues como lo considera el H. tribunal de Medellín en providencia del 15 de diciembre de 2011, MP, HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA;

“Luego de insistir que de aplicarse el parágrafo no se daría un trato igualitario para los procesados que aceptaran cargos en las distintas etapas del proceso, pues se llegaría al absurdo de que obtendrían mayor rebaja quienes se acogieron a la sentencia anticipada en etapas posteriores a la imputación, pues el legislador solo previo la disminución de ¼ del beneficio de que trata el articulo 351 del estatuto procedimental penal, sin que para nada se haya referido a las gracias consagradas en los artículos 352,356,y 367 ibidem, no pudiéndose acudir a la analogía in malam partem proscrita de nuestra legislación, razón para no aplicar el parágrafo citado al considerarlo violatorio de garantías fundamentales de los procesados”

De anterior se colige que al aplicar esta disposición normativa de carácter meramente restrictivo se estaría atentando contra garantías fundamentales, como lo es el derecho a la igualdad, al proceso debido, entre otros, y aunado a ello se iría en contra de los fines de la justicia premial, ya que se perdería el interés del individuo (procesado) en ahorrarle esfuerzos al estado por intermedio de su abogado (fiscal) al realizar un preacuerdo o en aceptar los cargos cuando es capturado en situación de flagrancia.

Como lo dije antes, de forma humilde me aparto total y respetuosamente del querer del legislador, pues resultaría incoherente la aplicación de esta normatividad por parte de los funcionarios judiciales al decidir una situación como la que es objeto de estudio, que atenta contra la seguridad jurídica, el principio de legalidad y el derecho a la igualdad ya tratado con antelación.

Esta en mora el pronunciamiento de inconstitucionalidad por parte de nuestra honorable Corte Constitucional, pues de seguir con la aplicación de esta norma (ley 1453 de 2011)  por parte algunos funcionarios por temor a incurrir en “yerros jurídicos”, se seguirán conculcando derechos y garantías no solo de los individuos sino también del esquema procesal con tendencia acusatoria. (volvemos al sistema anterior - inquisitivo)

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