martes, 10 de septiembre de 2013

favorabilidad de doble vía - Tribunal Superior de Medellin

El Tribunal Superior de Medellín en Sala de Decisión Penal, dentro del proceso radicado: 05-266-60-00203-2012-12904, Procesado: JUAN CAMILO CARVAJAL VILLA, Delito: Porte Ilegal de Arma de Fuego; Magistrado Ponente: ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, de junio de dos mil trece (2013). Trata el tema de la favorabilidad por doble vía, aplicando la figura de sentencia anticipada de que trata el art 40 de la ley 600 de 2000 a un caso regido por la ley 906 de 2004.

En este proveído hace un llamado a los Jueces a que no se aplique la norma de manera irreflexiva, sino que por el contrario se haga un estudio de cada caso en particular en aras de garantizar los derechos fundamentales de los procesados, teniendo como estandarte la dignidad humana en un estado social y democrático de derecho.

 y dijo:

“Como elementos a tener en cuenta está el hecho que la norma en últimas castiga al delincuente primario e inexperto y favorece al avezado e inteligente, es decir, al que no se deja coger en los primeros instantes de la comisión de los delitos. A más de una abusiva e inaceptable manera de extender la hipótesis de la flagrancia a figuras que no son parte de su naturaleza. Ello aunado a la hiperinflación punitiva como parte de una política denominada “de la seguridad ciudadana” que genera una sola reacción estatal contra la delincuencia, la cual es la imposición de sanciones drásticas privativas de la libertad de manera generalizada sin respuestas reales frente a las funciones de la pena, vale decir, no se resocializa, ni se respeta la dignidad de las personas privadas de la libertad, obvio que el administrador de justicia tiene que buscar dentro del marco legal las mejores opciones posibles, las más justas, las menos lesivas de derechos fundamentales y, que en últimas, estén acordes con la Constitución Nacional, en especial de sus principios de equidad, igualdad material, justicia material y dignidad humana”

“7.2. DE LA SITUACIÓN DEL JUEZ PENAL DENTRO DEL ESQUEMA DE ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
Ahora bien, se plantea la siguiente inquietud respecto a ¿qué debe hacer el juez frente a una situación como la que estamos analizando, si es correcto dar aplicación ciega e irreflexiva al comunicado de la Corte Constitucional, o, si por el contrario, existirá dentro de su deber funcional la posibilidad de realizar una interpretación distinta y que se acerque en mucho al respeto de los derechos fundamentales de todos los que son parte de un conflicto penal? Si estuviésemos dentro del marco político de Estado de Derecho, es claro que el administrador de justicia no podría sino acatar la interpretación anterior, pero dentro del esquema actual de Estado Social y Democrático de derecho, la situación es diferente.

En efecto, partimos de la base de la función del juez dentro del esquema del Estado Social y Democrático de Derecho, por ende no creemos que un administrador de justicia, en un sistema como el actual, sea un aplicador mecánico de normas, por el contrario, es un co-creador de las mismas, en orden a hacer justicia material, ayudado de principios como el de igualdad material, solidaridad, bien común, buena fe, equidad, dignidad humana, debido proceso, etc. Es una de las funciones más difíciles y a la vez más hermosas que se tienen que efectuar para lograr una mejor sociedad, más culta, más civilizada, más tolerante. Esa es la diferencia real con sistemas de Estado de Derecho, donde el juez al ser solo la “boca de la ley” se convertía en un triste verdugo de la misma; y si bien es la más cómoda de las posiciones, pues su función es más formal que sustancial -que incluso haría sustentable la no necesidad de la judicatura- la verdad es que en estos tiempos el peso del sistema político actual recae en mucho peso en el funcionario judicial, llevando a la doctrina a considerarlo incluso como el personaje más importante del Estado Social y Democrático de Derecho, puesto que está encargado de la materialización de sus principios y valores en los casos reales, es la Constitución viviente y encaminada a solucionar el conflicto jurídico puesto a su consideración”


De lo anterior se puede colegir que el tribunal del distrito de Medellín en sala penal, conoce y más bien reconoce que la Honorable Corte Constitucional en sentencia C- 645 de 2012, en la que opto por: “declarar exequible el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, mediante el cual fue modificado el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la disminución del beneficio punitivo en una cuarta (1/4) parte allí consagrado, debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos donde se permite la discrecionalidad por parte de los operadores judiciales” erro en cuanto a su interpretación ya que ésta coloca en desigualdad procesal a los ciudadanos que están siendo investigados en una causa penal.  

contacto en caso de necesitar la decisión completa: teléfono móvil 3006126279

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